Contraloría Distrital de Buenaventura

Logo - Contraloría Distrital de Buenaventura

Glosario

Caducidad de la acción fiscal

Es una figura procesal que, cuando opera, imposibilita a la administración para intentar la acción. La acción fiscal caduca si transcurridos cinco años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal (con la Ley 610 de 2000)

 

Cesación de la acción fiscal

Figura que en cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal da paso al archivo del expediente, siempre que se establezca que la acción fiscal no se podía iniciar o proseguir por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho que no existió, o que no constituye daño patrimonial al Estado, o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o el daño causado ha sido resarcido totalmente, siempre que se hayan verificado los hechos.

Daño patrimonial 

Lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión antieconómica, ineficaz, inequitativa e inoportuna que, en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. 

Dicho daño se podrá ocasionar por acción o por omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio público

Debido proceso 

Sometimiento de todas las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas, en cuanto a los efectos que produzcan sobre el interés particular, a las formalidades preestablecidas por las normas jurídicas. Tiene como finalidad la protección de las garantías consignadas en las normas. Es una característica esencial del Estado de derecho.

 

Detrimento o daño patrimonial al Estado 

Lesión al patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. 

Dicho daño se podrá ocasionar por acción o por omisión de los servidores públicos o la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzca directamente o contribuya al detrimento del patrimonio público.

 

 

  • Logo Gobierno de Colombia
  • Logo Gobernación del Valle del Cauca
  • Logo Alcaldía de Buenaventura
  • Contraloría General de la República de Colombia
  • Logo Procuraduría General de la Nación

 

 

Ultima actualizacion: Lunes, 12 Ago 2024 - 10:14
Fecha Actual: Miércoles, 14 Ago 2024 - 06:13